Incapacidades laborales en Colombia
Quién paga, cuánto es el auxilio y qué hacer si la EPS o el empleador no te lo reconocen. Fuero de salud activo durante la incapacidad.
Tipos de incapacidad y quién paga
| Tipo | Días 1-2 | Días 3-90 | Días 91-180 | Días 181+ |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedad general | Empleador 100% | EPS 66.67% | EPS 50% | AFP (prórroga) o PCL |
| Accidente de trabajo | ARL 100% | ARL 100% | ARL 100% | Calificación PCL |
| Enfermedad laboral | ARL 100% | ARL 100% | ARL 100% | Calificación PCL |
| Maternidad | EPS 100% desde día 1 — 18 semanas | EPS 100% | ||
PCL = pérdida de capacidad laboral. Base mínima para el auxilio: 1 SMLMV. Base máxima: 25 SMLMV.
Trámite paso a paso
- Consulta médica y expedición de incapacidad por tu EPS, ARL (si es accidente/enfermedad laboral) o médico tratante acreditado.
- Entrega inmediata al empleador (dentro de las 72 horas siguientes).
- El empleador paga los días que le corresponden (1-2 en enfermedad general, 0 en ARL).
- El empleador reporta la incapacidad al sistema (EPS/ARL) y paga el salario completo del período para subrogarse ante la EPS/ARL.
- Si la EPS no paga, el empleador puede reclamar y, si todo falla, puedes acudir a tutela.
Protección durante la incapacidad
- Fuero de salud: no te pueden despedir sin autorización del inspector del trabajo (SU-049/2017). Ver estabilidad laboral reforzada.
- Reintegro + salarios: si te despiden en incapacidad sin autorización, procede reintegro.
- Indemnización 180 días adicional por despido con fuero de salud (Ley 361 art. 26).
- Reubicación laboral: si tras la incapacidad hay recomendaciones médicas, el empleador debe reubicarte en un cargo compatible.
Qué cuenta en tu liquidación
- El tiempo de incapacidad se cuenta como tiempo efectivo trabajado para cesantías, prima, vacaciones y antigüedad.
- El salario base del período se incluye en la liquidación (no se descuentan los días).
- Si la EPS pagó menos del salario completo, puedes reclamar la diferencia.
Problemas comunes y qué hacer
| Problema | Acción |
|---|---|
| EPS no paga la incapacidad | Reclamo + queja Supersalud + tutela por mínimo vital |
| Empleador descuenta días de incapacidad | Reclamo citando Decreto 1333/2018 + denuncia Mintrabajo |
| Despido durante incapacidad | Tutela por fuero de salud + reintegro |
| No pago subsidio tras alta | Reclamo y, si persiste, demanda laboral |
| Reclasificación como "simulada" | Reclamar a EPS y acudir a Junta Regional de Calificación |
Preguntas frecuentes
¿Quién paga una incapacidad laboral en Colombia?+
Depende del origen y los días. Enfermedad general: días 1-2 el empleador (100% del salario), días 3-90 la EPS (66.67%), días 91-180 la EPS (50%). Accidente de trabajo o enfermedad laboral: ARL paga 100% desde el día 1. Maternidad: EPS paga 100% las 18 semanas.
¿Cuánto es el auxilio por incapacidad por enfermedad general?+
Días 1-2: 100% del salario pagado por el empleador. Días 3-90: 66.67% del salario base pagado por la EPS. Días 91-180: 50%. Base mínima: 1 SMLMV. Base máxima: 25 SMLMV.
¿Me pueden despedir estando incapacitado?+
No, sin autorización del inspector del trabajo si tienes condición de salud. Se activa estabilidad laboral reforzada (SU-049/2017). Si te despiden, puedes pedir reintegro + salarios dejados de percibir + indemnización de 180 días (Ley 361 art. 26).
¿La EPS no me paga la incapacidad, qué hago?+
Reclamo escrito a la EPS con copia a Supersalud. Si persiste, tutela por afectación al mínimo vital (vía más rápida, 2-6 semanas). Mientras tanto, el empleador debe pagarte y luego subrogar a la EPS; si no lo hace, debes exigírselo también.
¿Las incapacidades afectan la liquidación o las prestaciones?+
No. El tiempo de incapacidad se cuenta como tiempo efectivo trabajado para efectos de cesantías, intereses, prima, vacaciones y antigüedad. La base salarial para la liquidación incluye los días de incapacidad.
Guías relacionadas
Revisamos tu caso y definimos vía: tutela, reclamo administrativo o demanda ordinaria. $100.000 COP.