Dotación laboral en Colombia
Beneficio obligatorio para trabajadores de hasta 2 SMLMV. Tres entregas al año, imposible de descontar del salario.
Qué es y quién tiene derecho
La dotación (Art. 230 CST) es la entrega de un vestido de labor y un par de zapatos, tres veces al año, por parte del empleador al trabajador. Es gratuita, no computa como salario, no se puede descontar y no sustituye ningún otro derecho.
Tienen derecho los trabajadores que:
- Devenguen hasta 2 SMLMV mensuales ($3.501.810 en 2026, considerando SMLMV 2026 = $1.750.905).
- Hayan trabajado al menos 4 meses continuos con el mismo empleador.
- Estén vinculados por contrato indefinido, fijo o de obra o labor.
Fechas de entrega (Art. 232 CST)
| Entrega | Fecha |
|---|---|
| Primera | 30 de abril |
| Segunda | 31 de agosto |
| Tercera | 20 de diciembre |
Qué debe contener cada dotación
- Un vestido de labor: uniforme, overol, pantalón y camisa, o la combinación apropiada a la labor.
- Un par de zapatos: adecuados al tipo de trabajo (seguridad si aplica, antideslizantes, etc.).
- Piezas nuevas, no usadas.
- Tallas correctas para el trabajador.
- Aptas para la labor desempeñada (no genéricas).
Prohibiciones (Arts. 232 y 234 CST)
- Prohibido descontar la dotación del salario, prestaciones u otro concepto.
- El trabajador tiene la obligación de usar la dotación en el trabajo; no usarla puede ser falta disciplinaria menor.
- Si el trabajador se niega a recibirla, pierde el derecho a reclamar esa entrega.
- No se puede sustituir por dinero por acuerdo unilateral del empleador — solo si el trabajador acepta y no reclama después.
Cuándo se puede pagar en dinero
Jurisprudencia reciente admite la sustitución por dinero cuando:
- Hay acuerdo escrito entre las partes.
- El monto equivale al valor real de la dotación.
- El trabajador recibe efectivamente el dinero y no reclama posteriormente.
- No se usa como mecanismo recurrente para evadir la obligación.
Reclamo si no te la dan
- Reclamo escrito al empleador citando los Arts. 230, 232 y 234 CST.
- Si no responde: denuncia ante Mintrabajo (Inspección del Trabajo). Multas al empleador hasta 5.000 SMLMV.
- Reclamación judicial por el valor equivalente de la dotación no entregada, hasta 3 años atrás.
- Si te despiden por reclamar, es despido injusto + eventual sanción por retaliación.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a dotación en Colombia?+
Todo trabajador que devengue hasta 2 SMLMV mensuales ($3.501.810 en 2026) y que haya trabajado al menos 4 meses continuos (Art. 230 CST). Aplica a contratos indefinidos, fijos y de obra o labor.
¿Cada cuánto debe entregarse la dotación?+
Tres veces al año: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Cada dotación consiste en un vestido de labor y un par de zapatos adecuados al tipo de trabajo (Art. 230 CST).
¿Qué debe incluir una dotación laboral?+
Un vestido completo de labor (uniforme, overol, pantalón + camisa) y un par de zapatos apropiados al tipo de trabajo. Las piezas deben ser nuevas, de talla adecuada y aptas para la labor. Nunca prendas usadas ni genéricas que no correspondan.
¿Me pueden descontar la dotación de la nómina?+
No. Está prohibido expresamente. La dotación es a cargo del empleador y no puede descontarse del salario, prestaciones ni ningún otro concepto (Art. 234 CST). Tampoco puede pagarse en dinero sustituyendo las especies.
¿Qué hago si mi empleador no me entrega la dotación?+
Reclamo escrito citando Art. 230 CST + denuncia ante Mintrabajo (multas hasta 5.000 SMLMV). Puedes exigir el pago en dinero equivalente a lo que valdría la dotación. La prescripción es de 3 años.
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