Certificado laboral en Colombia
Modelo actualizado, qué debe incluir por ley y qué hacer si tu empleador se demora o no te lo entrega.
Qué debe incluir un certificado laboral por ley
El Art. 57 numeral 7 del CST establece el contenido mínimo. En la práctica, un certificado bien hecho incluye:
- Nombre completo y documento del trabajador.
- Cargo desempeñado y funciones principales.
- Fecha de ingreso (y de salida, si el contrato terminó).
- Tipo de contrato (indefinido, término fijo, obra o labor).
- Salario devengado (fijo, integral, o mixto con detalle de comisiones si aplica).
- Ciudad, fecha de expedición, firma y datos del representante legal.
Modelo de certificado laboral
[Ciudad], [fecha]
A QUIEN CORRESPONDA
La empresa [razón social], identificada con NIT [número], se permite certificar que el(la) señor(a) [nombre completo], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [número], labora en esta compañía [o "laboró" si es ex-empleado] desde el [fecha de ingreso] [hasta el (fecha de salida)], mediante contrato de trabajo a término [indefinido / fijo / obra], desempeñando el cargo de [cargo], con un salario mensual de [valor en letras y números].
Sus funciones principales incluyen: [detallar funciones].
La presente se expide a solicitud del interesado.
Cordialmente,
_______________________
[Nombre]
[Cargo — Representante Legal / Jefe de Talento Humano]
[Empresa]
Tel: [contacto]
Certificado con salario integral, comisiones u horas extra
Si tu remuneración es variable (comisiones, horas extra habituales, bonos), el certificado debe reflejar el promedio real del último año — no solo el sueldo básico. Esto es clave si vas a solicitar crédito bancario, visa o vas a demandar por liquidación mal pagada. Un certificado que omite comisiones subvaloradas tus prestaciones sociales.
Certificado para visa, banco o arrendamiento
Entidades externas suelen exigir formato específico:
- Bancos: con vigencia menor a 30 días, en membrete, firmado por representante legal.
- Embajadas: con fecha reciente, sellos y a veces autenticado ante notaría.
- Arrendamiento: incluir salario y tipo de contrato para respaldar capacidad de pago.
Si tu empleador no te lo entrega
- Solicitud escrita con acuse de recibo o correo con acuse de lectura, dando plazo de 5 a 10 días hábiles.
- Queja ante Ministerio del Trabajo (Inspección Territorial). El empleador puede ser multado.
- Si el certificado es necesario para reclamar prestaciones y hay mala fe, se puede iniciar proceso ordinario laboral.
Preguntas frecuentes
¿El empleador está obligado a darme el certificado laboral?+
Sí. El Art. 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a entregar al trabajador, a la terminación del contrato o cuando lo solicite, una certificación que exprese el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
¿Qué diferencia hay entre carta laboral y certificado laboral?+
En la práctica se usan como sinónimos. Ambos deben incluir: nombre del trabajador, cédula, cargo, fecha de ingreso (y salida si aplica), tipo de contrato, salario y funciones. La "carta laboral" a veces incluye información adicional que pida el destinatario (banco, embajada, arrendador).
¿Qué hago si el empleador no me entrega el certificado?+
Envía solicitud escrita con acuse de recibo dando un plazo razonable (5 a 10 días hábiles). Si no responde, presenta queja ante el Ministerio del Trabajo (Inspección del Trabajo territorial). El empleador puede ser sancionado con multa. En paralelo puedes iniciar proceso ordinario laboral si el certificado es necesario para reclamar prestaciones.
El certificado laboral es una de las pruebas clave. En la consulta revisamos si tu liquidación fue calculada bien y cuánto podrías recuperar.